Para mediados del decimonónico, La población esclavizada en el Cantón de Carora (Aregue, Arenales, Baragua, Carora, Río Tocuyo y Siquisique) era muy escasa debido a la ausencia de grandes plantaciones y de minas. Estaba incorporada en su mayoría a los trabajos artesanales y domésticos. A mediados de la década de 1850, la Provincia de Barquisimeto tenía, aproximadamente, 712 esclavos y el cantón Carora tenía 209. Solo la posesión de El Montón, Burere, poseía más de 150 esclavos, en su mayoría de la etnia Taré.
En el Reglamente de la Ley de Abolición de 1854 se establecían las formalidades y procedimientos que debían seguir los amos para que el Estado les indemnizara de acuerdo a los esclavos liberados. Dicho instrumento legal creó toda una estructura administrativa para tal fin: La Junta Suprema de Abolición, en Caracas; Juntas Superiores, en la s Provincias, y Juntas Subalternas de Abolición en los cantones. Como todas las cosas en Venezuela, la puesta en práctica de esa ley se hizo con muchas irregularidades y “tramposerías”. No faltó quien presentara documentos “chimbos” o esclavos inexistentes para arrancarle una buena tajada a la maltrecha hacienda pública. Para defender sus intereses los esclavistas crearon, en 1855, la Junta de Tenedores de Vales de Abolición, un poderoso grupo de presión que pretendía cobrar la deuda de manera inmediata y a un rédito del 12 %. Del lado de los afrodescendientes fue necesario varios levantamientos para impedir que se torpedeara la aplicación de la Ley.
Dentro de este contexto nacional en Carora, el Primero de agosto de 1855, se registra un Documento donde los herederos de Blas del Barrio ratifican la propiedad de una esclava llamada María a la viuda Doña Juana Josefa Gaona. Con este documento la propietaria acudió a la Junta Subalterna de Abolición con el fin de que el Estada la indemnizara. El documento de registro, presentado por ante el Registrado José R. Jiménez, costó 12 reales los cuales, según la Ley de Abolición, debían ir a un fondo para costear la indemnización.
La esclava María Barrios, era hija de la esclava María Antonia Barrios, propiedad del de cujus Blas Barrio. Había nacido el 17 de febrero de 1819. Para el momento del registro, dicha esclava tenía 36 años de edad de lo que se infiere que debió tener un precio en el mercado esclavista de 230 pesos, pero el estado venezolano debió pagarla a 300 pesos. Para esa fecha se registran muchos documentos donde “propietarios” de esclavos otorgan poder a jurisconsultos de la República para que los representes en los negocios del cobro de las indemnizaciones por concepto de abolición.
María Barrios, esclava de 36 años, propiedad de Dona Juana Gaona, por herencia de su esposo Blas del Barrio, fue la última persona en regístrasele como esclava en el cantón de Carora. Aquellos afro descendientes que posterior a la aprobación de la Ley de Abolición de la Esclavitud habían aun quedado en un limbo jurídico y acosados por sus antiguos amos quedaron definitivamente libres con el estallido de la revolución que comando el general Ezequiel Zamora que con justeza se la ha llamado Comandante de Hombres Libres. Hoy en su nombre abusan desde las altas esferas del poder. ¡Cosas veredes, Sancho! Dijo el hidalgo caballero de La Mancha.
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